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mayo  17, 2024

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“Medicina prepaga: El Contrato y las Prestaciones de Salud”
Eduardo Luis Gregorini Clusellas, Coautores: Leonardo Rafael Gregorini y Paola Urbina
Editorial Abeledo Perrot

Citar: elDial.com - CC37E3

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

GREGORINI CLUSELLAS Eduardo, GREGORINI Leonardo R. URBINA Paola A., “MEDICINA PREPAGA: EL CONTRATO Y LAS PRESTACIONES DE SALUD”, prólogo Jorge Reinaldo Vanossi, edit. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2013

Por Marcelo Urbano Salerno

El lector encontrará material de sumo interés para conocer el régimen jurídico de la Medicina Prepaga, en una obra señera donde se hace un examen completo de la ley 26.682 sancionada en el año 2011. Vanossi, al prologar este libro, sostiene que “viene a cubrir un importante espacio de hechos y actos que conciernen a una rama muy especializada”. Comparto esa opinión, ya que brinda un panorama amplio del tema central, superando el método exegético, para armonizar las normas de la ley citada con otras disposiciones del Código Civil y de regulaciones administrativas vigentes. Será imprescindible su consulta a fin de solucionar los casos puntuales que se plantean en la vida diaria relacionados con la atención médica.

 

En forma previsora, para el supuesto de ser aprobado el Proyecto de Código Civil y Comercial unificado (P.E.), se formulan aclaraciones acerca de la reforma propuesta. Por último, en una addenda, los autores dedican varios párrafos a la reciente ley de fertilización asistida.

 

Es un volumen compuesto de doce capítulos redactados por cada jurista en particular, escritos bajo la dirección de Eduardo Gregorini Clusellas, quien les dio unidad temática. Gregorini Clusellas se ocupó del derecho a la salud, expuso en torno a los proveedores de los servicios médicos, sobre las entidades prestadoras, y abordó el contrato suscripto por los usuarios, las estipulaciones que los rige, las obligaciones y los derechos de las partes.... Leonardo R. Gregorini tuvo a su cargo explicar la responsabilidad profesional de dichas empresas a causa de mala praxis.  Paola A. Urbina trató las prestaciones imperativas, las de urgencia y emergencia, además de los recursos del paciente-usuario cuando no se le brinda la debida atención. Destaco también las reflexiones finales que cierran la obra.

 

A fin de realizar un adecuado análisis normativo de la cuestión, resulta necesario tener en cuenta el sustento básico de los principios que gobiernan la materia. Los autores han seguido como línea directriz el derecho a la salud, de raigambre constitucional, según se desprende de los textos que citan. La salud, objeto del bien tutelado, es definida como la “integridad y equilibrio psicofísico” del ser humano, cuya existencia requiere la plenitud funcional de la mente y del cuerpo.

 

Una vez enunciado el principio, las páginas lucen impregnadas de esa idea fuerza, a la que cabe añadir las reglas éticas del sabio Hipócrates, aplicables al ejercicio de la medicina. Ejercicio del arte de curar que inicialmente correspondió a los médicos, en cuanto son profesionales liberales, para luego tener una finalidad social dirigido a toda la población y, por tanto, formar parte de una política de Estado.En la actualidad prevalece el intervencionismo estatal en la prevención de las enfermedades y en la protección de los enfermos, como es notorio.

 

Cuando el sistema hospitalario estatal devino insuficiente, el sector privado fue satisfaciendo la demanda de los servicios médicos para atender los requerimientos de las personas dotadas de capacidad patrimonial, motivo por el cual se organizaron empresas lucrativas para cubrir dichos servicios mediante el pago de una retribución periódica. Esto último guarda analogía con el instituto del seguro, pues posee una estructura similar, donde la fórmula “costo-beneficio” permite obtener la financiación según un cálculo de probabilidades. Las cuotas pagadas por los usuarios ingresan a un fondo común para atender los gastos creando un capital de cierta magnitud, redituable en inversiones productivas, a fin de garantizar el cumplimiento del objetivo empresario, no exento del riesgo de insolvencia, en cuyo caso responde subsidiariamente el Estado.

 

Como informa este libro en detalle, la administración pública dispone del poder y de los medios necesarios a fin de controlar esta actividad privada, y supervisa a las entidades asistenciales que gerencian a la Medicina Prepaga. Los contratos a celebrar con los interesados exigen la previa venia de la  autoridad de aplicación. En dichas relaciones jurídicas se halla comprometido el orden público y se las encuadra dentro del régimen de protección al consumidor.

 

En suma: la obra comentada merece el beneplácito de quienes accedan a sus páginas, pues brinda valiosa información,  y contiene un desarrollo exhaustivo de este complejo instituto, acompañado de nutridas notas de jurisprudencia.

 

 

 

Citar: elDial.com - CC37E3

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